Uno de los rubros más importantes en los pagos y canasta de vivienda familiar para los colombianos es el pago del arriendo en 2026.
El aumento del arriendo se reglamenta por la Ley 820 del 2003, dónde especifica que para contratos de arrendamiento el aumento se rige por el IPC del año inmediatamente anterior. Lo que significa, que para el 2026, el aumento dependerá del IPC de 2025.
La cifra del IPC se publicará entre el 07 y 08 de enero por el DANE, y es el promedio de la inflación mensual, que para noviembre estuvo en el 5.3%. El IPC podría estar entre el 5,1% al 5,8%, y esta sería la guía para el aumento que se aplicaría mes a mes en 2026.
¿Cómo realizar el aumento de arriendo?
Si eres el propietario de una vivienda debes tener en cuenta esos puntos importantes al momento de hacerlo:
1. El monto máximo que puede aumentar el canon de arriendo es el IPC del año inmediatamente anterior. Es decir, si el canon de la vivienda es de $1.800.000 y el IPC es de 5.3%, lo máximo que puede aumentar el arriendo es $95.400, para un total de pago $.1895.400 mensuales.
2. El aumento del arriendo como determina la ley se rige por el IPC y no por el salario mínimo del año en vigencia, dado que muchos propietarios creen erroneamente que es permitido aumentar al porcentaje del salario mínimo, lo cual no ampara la ley.
3. El valor del arriendo nunca puede superar el 1% del valor de la vivienda arrendada.
4. El arrendador y el inquilino pueden negociar, y decidir realizar un aumento menor al IPC o no realizar un aumento.
5. El aumento del arriendo solo puede realizarse cuando se renueva el contrato de arrendamiento, a los 6 o 12 meses del último aumento, según lo estipulado en el contrato. Erróneamente muchos piensan que el aumento debe aplicarse en enero, y esto va en contra de lo que dice la ley. Un ejemplo, es que, si el contrato se renueva en abril del 2026, solo hasta ese mes se puede aplicar el aumento.
6. El aumento del arriendo de la Ley 820 del 2003 solo aplica para vivienda y no para inmuebles residenciales.
7. El aumento debe ser notificado por medios autorizados como correo electrónico, correo certificado, etc.
8. El pago del arriendo puede fijarse en cualquier moneda o divisa extranjera, pero ser pagado en pesos colombianos a la tasa representativa del mercado en la fecha que se firmó el contrato. Las partes pueden definir otra tasa de referencia o fecha.
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¿Qué dice la Ley 820 del 2003 de los arriendos?
La ley 820 de 2003 estipula y regula los arriendos de vivienda en Colombia, tanto de cómo se aplican los aumentos, cuáles son los derechos y deberes de los arrendatarios y arrendadores, cómo debe comenzar y acabar los contratos de arrendamiento, cómo regular las relaciones de entrega de inmuebles y mucho más.
- La ley estipula que, a partir del 10 de julio de 2003, los arriendos se aumentan por el IPC del año anterior. Para los contratos de arrendamiento antes del 10 de julio de 2003, lo que lo rige es el IPC del año que fije el Banco de la República.
- Para terminar el un contrato de arrendamiento debe darse un preaviso de 3 meses de anticipación, sin incurrir en multa. Si el preaviso se da después de este tiempo, debe pagarse una multa.
- Los contratos pueden ser terminados de forma unilateral de dos maneras: Si el arrendador no entrega la vivienda en condiciones aptas o no entrega a paz & salvo los servicios del inmueble puede darse por terminado el contrato. Si por el contrario, el arrendatario no paga los servicios públicos, subarrienda, usa el inmueble para malas actividades, realiza daños modificaciones, incumple el reglamento del conjunto, se podrá dar por terminaod el contrato de forma unilateral.
- La ley clasifica también los tipos de contratos de arrendamientos si son individuales, mancomunado, compartido y de pensión.
- Se prohíbe el pedir depósitos de dinero en efectivo como garantía de pago del arriendo.

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Consejos para arrendadores y arrendatarios
Para todos aquellos que viven en arriendo o tienen en renta su propiedad, es importante tener algunas sugerencias en mente como lo indica Rafael Gómez, abogado experto en derecho inmobiliario y fundador de la firma DERAÍZ abogados:
Si eres arrendador
1. Notificar de manera oportuna que se va a aplicar el incremento según lo establecido en la Ley 820 del 2003
2. No promover incrementos superiores al tope establecido en la norma, es decir al IPC del año 2024.
3. Recordar que aunque como propietario siempre quieres recibir una cantidad importante, quienes se dedican a la administración de arriendos como inmobiliarias y agentes deben velar por el cumplimiento del pago de arriendos , pues muchas personas ante la escasez de inmuebles en arriendo, toman el que está disponible y a veces no cuentan con la capacidad económica para pagar el canon mensual. Un canon mal establecido es una mora segura.
4. Cuenta siempre con un seguro de arrendamiento que tenga buenas coberturas para asegurar el pago de tu canon mensual.
Si eres arrendatario
1. Aprovecha el inicio de año para hacer mantenimiento a los gasodomésticos y demás elementos del inmueble.
2. Haz una evaluación del inmueble, para que puedas conocer si existe algún daño y reportarlo oportunamente. Recuerda que es tu responsabilidad reportar algún daño en el inmueble, para evita un perjuicio mayor y que termines siendo responsable por no reportar.
3. Mayor precaución en estafas y hurtos que por la temporada, pues hay diversas modalidades de engaños para ingresar a inmuebles haciéndose pasar como funcionarios de servicios públicos.
¿Cómo está el arriendo en Colombia?
En los últimos 5 años, Colombia se tornó un país de arrendatarios, pues según la última Encuesta de Calidad de Vida del DANE, de los más de 18.404.000 millones de hogares del país, más de 7.435.000 viven en arriendo. El mercado de los arriendos mueve 60 billones de pesos año en el país.
Estas son algunas características:
1. Colombia tiene la mayor cantidad de personas viviendo en arriendo de la región, por encima de República Dominicana, Ecuador y Honduras que están también entre los de mayor demanda de arriendo.
2. Cuenta del gran mercado de enero al 15 diciembre de 2025 se han realizado más de 47 millones de búsquedas en arriendo en Metrocuadrado. Un 64% de las búsquedas se realiza en estratos 3 y 4, el 75% de las búsquedas de inmuebles en arriendo se centran en apartamentos.
3. Durante los últimos 3 años, Camacol reporta la oferta de vivienda nueva en el país ha disminuido, para noviembre de 2025, existen más de 154 mil unidades de vivienda, en comparación al mismo mes del año anterior donde se tenían 180 mil en oferta. La caída en nueva oferta que entre al mercado ha presionado los precios del arriendo, lo que ha impulsado a un alza en los mismos. Sumando a esto se crean cada año en el país 370 mil hogares nuevos.
4. Los precios de los arriendos han crecido desde enero de 2024 por encima de la inflación general lo que lleva también al aumento de precios de estos, aunque en el último semestre se han venido regulando. A esto se suma la gentrificación que se da en varias ciudades del país, dónde se desplaza a la mayoría de la gente de las zonas centrales la periferia por cuenta de los altos valores de los cánones.
5. Más de 67 mil viviendas turísticas que están en diferentes plataformas de renta corta existen en el país.
6. En promedio los tiempos para arrendar una vivienda Bogotá están en 3.9 meses, en Medellín en 3,8 meses, y en Cali y Bucaramanga están en 3.7 meses.

Por: Daniela León
Fuente consultada: DANE, BBVA Research, Galería Inmobiliaria, Registro Nacional de Turismo.
Más de 150 mil ofertas de vivienda en arriendo en todo el país

