25 años de desarrollo urbanístico en el país

Enviado por admin el Lun, 11/07/2016 - 11:04

El 10 de julio se cumplen 23 años de la primera publicación de VIVIENDA en EL TIEMPO y al mismo tiempo, de mi colaboración en esta sección para atender las consultas de las copropiedades y para informar y comentar sobre las normas expedidas en el sector de la construcción. 
 

Coincide este lapso con la promulgación de la Constitución Política, el 4 de julio de 1991, a partir de la cual se inició el actual derecho urbanístico y en general lo que hoy conocemos en Colombia como Derecho Inmobiliario, que cubre aquel y otras áreas relacionadas con la edificación y negociación de inmuebles. 
 

No obstante que fue la Ley 9 de 1989 la primera norma urbanística de alta jerarquía que se expidió en nuestro país y que introdujo en nuestra legislación nuevas figuras de la planeación, esta no pudo tener plena aplicación hasta que comenzó a regir la Constitución de 1991, que recogió de la primera conceptos como el respeto al espacio público, al medio ambiente, la plusvalía, entre otros. 
 

Al separar el plan de desarrollo económico y social de los planes de ordenamiento territorial, se dio alta importancia a la planeación y al ordenamiento urbanístico en nuestro país. Ello dio origen a la necesidad de actualizar la Ley 9 de 1989 y fue expedida la Ley 388 de 1997, con base en la cual fueron adoptados los planes de ordenamiento territorial de los distritos y municipios. 
 

De la misma manera, la función estatal de la expedición de las licencias de urbanismo y construcción se trasladó a los curadores urbanos en las ciudades de más de 100.000 habitantes. 
 

Durante este periodo fueron dictados varios decretos nacionales reglamentarios de la Ley 388 de 1997; hoy rige el Decreto 1077 de 2015 que contiene la reglamentación única del sector Vivienda Ciudad y Territorio. Ya se acepta por las normas, que las licencias son actos administrativos que generan derechos adquiridos, y en el trámite para su expedición se incluyeron instrumentos legales a favor de los particulares.
 

Como efecto de la Constitución de 1991, no solo se produjo esta transformación en los diferentes aspectos del sector inmobiliario sino también en el régimen de propiedad horizontal. El 3 de agosto de 2001 fue expedida la Ley 675 que reguló el régimen y modificó la legislación que había estado vigente por 50 años para todos los edificios y conjuntos sometidos a este sistema. Hoy es notorio el desarrollo de las ciudades y municipios y la aplicación del régimen de propiedad horizontal en diferentes usos. 
 

En general, las ciudades y municipios han manifestado cambios notables en su desarrollo físico; se han dictado normas para un mejor ordenamiento y utilización del territorio, pero más que normas debe existir una voluntad manifiesta de los funcionarios y de los particulares que cumplen funciones públicas de aplicarlas garantizando mayor seguridad jurídica y amparando los derechos de las personas y teniendo en cuenta las necesidades reales de las ciudades y municipios.
 

Redacción  - Nora Pabón Gómez / Especiales para EL TIEMPO - Abogada, asesora externa

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