
Esta semana, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) reveló nuevas cifras del programa de Arriendo Social, con el cual los afiliados pueden tomar en alquiler una vivienda y al final, optar por la compra.
Su presidente, Augusto Posada, destacó que la meta en el primer año, que se cumple el próximo primero de octubre, era recibir 2.500 solicitudes. Sin embargo, ya se acercan a 5.000.
Varios lectores expresaron su interés en el programa; por eso, a continuación, se ofrecen algunas de las preguntas más recurrentes de quienes quieren acceder a los beneficios.
¿Quiénes pueden participar?
Los afiliados al FNA, a través de las cesantías y el Ahorro Voluntario Contractual (AVC), que contempla cánones mensuales desde 180.000 pesos. Además, está dirigida a personas que ganan entre uno y cuatro salarios mínimos.
¿Cuánto financia y de qué precios son las viviendas que se pueden adquirir?
Financia hasta el 90 por ciento del valor en viviendas nuevas de hasta 93 millones de pesos.
¿Qué sistema de amortización maneja el Arriendo Social?
Únicamente el de amortización decreciente en Unidad de Valor Real (UVR), con plazos que van desde 5 y hasta 30 años.
Si después de un tiempo el beneficiario no quiere terminar el contrato por cualquier razón, ¿qué debe hacer?
El contrato se puede ceder a otro afiliado que cumpla con las condiciones financieras para un crédito.
Quien tuvo el contrato, en primer momento, deberá hacer una transacción comercial con quien recibe el inmueble para recuperar lo que ya pagó.
¿Cuánto se debe pagar al pactar el negocio?
Un canon inicial de 10 por ciento al iniciar el contrato. Durante el resto del tiempo (entre 5 y 30 años), deberá cancelar cumplidamente las cuotas establecidas.
¿El programa solo aplica para viviendas nuevas?
Sí.
¿Aplica en todo el país?
Sí. De hecho, las recientes estadísticas por ciudades revelaron que la más dinámica fue Bogotá, con 1.028 cupos efectivos por casi 57.000 millones de pesos. Le siguen Medellín, con 299 aprobaciones; Ibagué, con 55; Bucaramanga, con 54; y Cali, con 36. El resto está repartido en otras regiones del país.
¿Cuál es la diferencia con un crédito hipotecario tradicional?
Al operar como un leasing (arriendo con opción de compra), la titularidad del inmueble solo quedará en cabeza del beneficiario, una vez haya cumplido con el total de la obligación. En caso de que el beneficiario registre mora en su obligación mayor a 90 días, el FNA podrá solicitar la restitución inmediata del inmueble; sin embargo el beneficiario cuenta con la alternativa de dar en cesión el contrato.