Cartera de deudores en propiedad horizontal

Enviado por admin el Mié, 25/02/2015 - 16:12
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Hay formas de conciliar y lograr acuerdos, aunque en casos extremos se requerirá la incómoda instancia judicial.

Hoy por hoy, la mayoría de administraciones trata que este proceso sea más llevadero; más aún si se tiene en cuenta que algunas veces la demora en los pagos se debe a eventualidades muy particulares que no siempre están relacionadas con la mala fe. De hecho, se puede optar por la conciliación y el arbitraje para resolver justa y equitativamente los problemas. Eso sí, los beneficios o las sanciones, si las hay, deben serpara todos y no para uno o dos propietarios.

No utilice los ahorros de la copropiedad

En muchas copropiedades se acude al fondo de reserva para solventar los gastos que van llegando y que no se pueden asumir, precisamente porque hay morosos.

Utilizar este dinero no es lo ideal y, de hecho, esa ‘alcancía’ se acaba cuando los deudores no tienen la posibilidad de hacer abonos o cumplir con eventuales pactos, lo que genera tropiezos en las finanzas de la copropiedad.

Ante esta situación, sólo resta acudir a la instancia judicial. Generalmente, los administradores contratan a un abogado, quien se encarga de enviar cartas o contactar a los morosos para lograr un acuerdo con las demoras e inconvenientes de estos procesos, de por sí, nada amistosos.

Se insiste, por lo tanto, que haya arreglos –con previo conocimiento de la asamblea- entre la administración y los deudores.

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