Una administradora cuenta que en una copropiedad, durante la asamblea ordinaria, decidieron no renovarle el contrato a la contadora. Anota que nombraron uno nuevo con base en las hojas de vida de los candidatos que se postularon.
Sin embargo, agrega que “posteriormente el contador elegido por la asamblea renunció y, ante esto, el consejo de administración decidió nombrar a la antigua, es decir, a la que no le renovaron el contrato. ¿Esto es legal?”.
Respuesta. Considero que el consejo de administración debería convocar a una asamblea extraordinaria con el fin de que se elija al contador con nuevos postulantes.
Además, podría estudiarse la posibilidad de que en dicha reunión la asamblea elija dos candidatos: el principal y uno suplente que sería elegido automáticamente por el consejo en caso de la renuncia del principal.
Sobre el revisor fiscal
Un lector pregunta: “¿La actual revisora fiscal puede ser ratificada o debemos nombrar y llevar candidatos en la próxima asamblea para este cargo?”.
Respuesta. Teniendo en cuenta que la asamblea es el órgano que decide sobre el nombramiento del revisor fiscal, esta deberá resolver si ratifica al titular suplente; sin embargo, los propietarios pueden presentar otros candidatos para el cargo.
Además, es necesario tener en cuenta que los documentos que prueben la elección y la aceptación del revisor deben ser presentados ante la alcaldía correspondiente.
Cuotas extraordinarias
El propietario de un apartamento en un conjunto residencial pregunta: “¿Las cuotas extraordinarias solo pueden aprobarse en asambleas extraordinarias?”.
Respuesta. Teniendo en cuenta que la Ley 675 del 2001 establece que la asamblea general se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año –con el fin de examinar la situación general de la copropiedad, efectuar nombramientos y aprobar el presupuesto, entre otras tareas– se entiende que cuando se trata de cuotas extraordinarias, estas deberán aprobarse en una asamblea extraordinaria convocada para este tipo de eventos.