El valor del arriendo en los inmuebles y la vivienda a nivel nacional se reajustó hace pocos días. El alza varía de acuerdo con las fechas en las que se hayan suscrito los contratos y el tipo de bienes, ya que no aplica el mismo porcentaje para la vivienda que para una bodega o un local comercial.
Los contratos posteriores al 10 de julio del 2003 están cubiertos por el régimen de la ley de arriendos (820 del 2003) y tendrán un incremento en el momento de su renovación hasta del 2,44 por ciento, lo que corresponde al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del 2012, que es estimado por el Dane.
Según la ley de arriendos, el aumento no puede ser superior al cien por ciento del IPC que haya tenido el año inmediatamente anterior, debe ser informado al arrendatario y solo puede hacerse efectivo cada doce meses. En caso de que el arrendador decida aplicar incrementos por encima de estos porcentajes, los inquilinos pueden quejarse ante las autoridades competentes en cada ciudad.
Por ejemplo, en Bogotá pueden hacerlo ante la Subsecretaría de Control de Vivienda. En cuanto a los contratos anteriores al 10 de julio del 2003, el incremento máximo que tendrán será del 3,0 por ciento con base en la inflación proyectada para este año por el Gobierno Nacional.
Para los inmuebles diferentes a vivienda (como los rurales, comerciales, oficinas, locales y bodegas), el canon se reajusta en el momento de la renovación del contrato, según lo establecido en este, y las partes pueden negociar los incrementos ya que no están cobijadas por la normatividad de arrendamiento de vivienda urbana.
Para los inmuebles comerciales, la tarifa del IVA en arrendamientos pasó del 10 al 16 por ciento a partir del 1 de enero del 2013, como lo dispone la ley 1607 de diciembre 26 del 2012. Aunque la norma no aplica en lo referente a los inmuebles mixtos, hay fallos de jueces y tribunales en los que se ha aplicado la ley de vivienda o la comercial, según el área que predomine.
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