El nuevo administrador de un conjunto residencial manifiesta que en esta copropiedad algunos miembros designados para el Consejo deben cuotas de administración, pero señalan que no está prohibido en el reglamento de propiedad horizontal el nombramiento de un moroso.
Otro miembro del Consejo ha sido sancionado en repetidas ocasiones por producir ruido en su apartamento al realizar reuniones frecuentes. Los demás consejeros, que son la mayoría, consideran que los infractores a las normas deben renunciar. Pregunta el administrador nuestra opinión y recomendación al respecto.
Respuesta
Si la asamblea nombró a estas personas como consejeros, sin tener en cuenta las circunstancias anotadas, estos pueden ejercer como tales.
Como quiera que no existen previsiones en el reglamento de propiedad horizontal, les sugiero que incluyan en el manual de convivencia los requisitos para que los propietarios puedan ser elegidos por la asamblea como miembros del consejo.
La aprobación del manual de convivencia o reglamento interno, no requiere de una mayoría calificada del 70% del total de copropietarios. Sin embargo, se debe tener en cuenta que esta decisión opera para la elección de un futuro consejo o para el caso en que renuncien estos y se deban llenar las vacantes.
Participación en asambleas
Consulta el adquirente de una oficina nueva si los propietarios que tienen escrituras no registradas en la Oficina de Registro pueden tener voz y voto en la asamblea de propietarios. Del mismo edificio consulta otro propietario, si es aplicable la sanción de multa a quienes no asistan pues está prevista en el reglamento.
Respuesta
Solo tienen la calidad de propietarios quienes aparezcan como tales en el certificado de tradición y libertad de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En estos casos, se acostumbra que el vendedor otorgue poder al comprador para asistir con voz y voto a la asamblea, pues ya son mayores los intereses de éste último. En el segundo caso, se aplicaría la sanción de multa prevista en el reglamento a los propietarios que no asistan de manera personal o representados, pero no a los que solo tengan escritura sin registrar, por los motivos ya anotados.
Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez