Diciembre 2013 - El Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones rige desde el 18 de enero del 2014 y sugiere frenar estos acuerdos.
La Comisión de Regulación de las Comunicaciones (CRC) expidió el 17 de julio pasado la Resolución 4262 que, desde enero próximo, eliminará los acuerdos de exclusividad entre las empresas de servicios TIC y las constructoras.
De esta forma se avala el Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones (RITEL), que será de obligatorio cumplimiento y aplicará a las nuevas edificaciones que se construyan y estén sometidas al régimen de propiedad horizontal.
Además, determinará los parámetros de diseño, construcción y puesta en servicio de las redes internas de telecomunicaciones, y obligará a los constructores, entre otras disposiciones a diseñar, suministrar, instalar y dejar habilitada esta red para que los operadores de televisión por cable, internet o telefonía presten sus servicios sin problema.
EL TIEMPO habló con Claudia Ximena Bustamante, coordinadora de relaciones de gobierno y asesora de la Comisión. “Implementar el RITEL garantizará, además de la sana competencia, que el usuario pueda elegir el servicio que le convenga”.
¿Qué está pasando actualmente con constructoras y operadores TIC?
Hay impedimentos en la prestación de servicios TIC en inmuebles de propiedad horizontal, ya que los operadores están realizando acuerdos de exclusividad con las constructoras o con las administraciones de las copropiedades, bloqueando el ingreso de otras operadoras.
¿Cuáles son esos impedimentos?
Por ejemplo, el operador que ofrece el servicio construye la red interna de telecomunicaciones y solo tiene en cuenta sus propios servicios y el número de personas que cree que tendrán. Entonces, no deja espacio físico ni tendido de cableado para el uso de otros operadores.
En otros casos a las empresas de servicios de telefonía, televisión o internet les exigen dinero para instalar equipos o conectar usuarios.
¿Qué cambios traerá el RITEL?
Después del 18 de enero del 2014 no puede haber contratos de exclusividad; además, cuando un operador llegue a una copropiedad no le pueden cobrar por prestar los servicios.
Incluso, las firmas constructoras que pidan una licencia, luego de la entrada en vigencia del RITEL, deberán cumplir y ajustarse a los requisitos del reglamento. Así se garantiza que los usuarios tengan el derecho a elegir al operador.
¿El reglamento tendrá alguna incidencia sobre inmuebles construidos?
Para este tipo de edificaciones el reglamento es de carácter voluntario y serán los propietarios, bajo las reglas previstas en la Ley 675 del 2001, los que decidan su implementación.
¿Y en el caso de las viviendas sociales?
Debido a que todos los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal deben cumplir el RITEL, si son construidas bajo este formato también aplicará.
¿Qué papel juegan en este proceso los administradores en las copropiedades y las curadurías urbanas?
El administrador estará encargado de programar el mantenimiento a la red interna en la zona común, mientras que a los propietarios les corresponderá realizar las revisiones pertinentes en su inmueble.
En cuanto a las curadurías, estas podrán validar que en los diseños que entregue la constructora aparezca ese diseño de red de telecomunicaciones avalado por un ingeniero electrónico con matrícula profesional.
Sección Vivienda EL TIEMPO / Jorge Luis Flórez S.