
Nora Pabón Gómez*
Especial para EL TIEMPO
La asamblea de copropietarios se encarga de reglamentar el uso y la explotación de los bienes comunes.
Aunque el tema de los parqueaderos se ha tratado en estas páginas en otras oportunidades, sigue generando inquietudes.
Por ejemplo, un administrador dice que en su conjunto hay varios parqueaderos y otros bienes comunes en arriendo. "¿Me gustaría saber si de acuerdo con la nueva reforma tributaria deben pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA)?"
Respuesta: de acuerdo con la Ley 1607 del 2012, la persona jurídica o quien preste directamente el servicio, en el caso de la explotación de bienes comunes para estacionamientos en propiedad horizontal, son responsables del impuesto sobre las ventas.
La norma no hace distinción de usos para este efecto y, además, advierte que las copropiedades de uso comercial o mixto no serán consideradas como entidades sin ánimo de lucro, cuando generen renta por el usufructo de bienes comunes.
Control a plata de alquiler
Otro lector pregunta, también sobre el mismo tema: "¿Es legal que los parqueaderos de visitantes y los que están disponibles, aunque son comunes, permanezcan arrendados?, ¿cómo se puede vigilar el destino del dinero recaudado por alquiler?"
Respuesta: la asamblea de copropietarios es la encargada de reglamentar el uso y la explotación de los bienes comunes. La plata se destinará a la disminución de las cuotas de administración y a gastos de INVERSIÓN.
Y debo ser reiterativa en no olvidar el artículo 46 de la Ley 1607, en el cual se dispone el pago del IVA por el alquiler de parqueaderos, como se explicó en la primera consulta.
* Abogada, asesora externa.
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