
A partir de este año, el régimen de propiedad horizontal deberá atender las modificaciones introducidas en diciembre pasado por la reforma tributaria.
Estos cambios incluyen el cobro del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la declaración del impuesto sobre la renta para todas las copropiedades que generen explotación económica a través de sus bienes comunes.
Por ejemplo, el impuesto a las ventas se recaudará únicamente entre los dueños de los parqueaderos de visitantes de cualquier tipo de copropiedad, ivienda, comercial, empresarial, etc, que cobren su uso a personas ajenas a esa copropiedad.
Así, deberán entregar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) el IVA del 16 por ciento que se aplica a dicho servicio.
De acuerdo con Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá (CAPH), existen dos maneras para conocer quiénes tendrán que pagar el gravamen.
"Una es con la revisión que hace la Dian sobre los recibos que se generan en los diferentes edificios. La otra, con las quejas que realizan las personas morosas sobre estos cobros adicionales", explicó.
En cuanto al impuesto de renta, todas las copropiedades (excepto las destinadas a vivienda) que tengan actividades de índole comercial e industrial sobre sus bienes comunes deberán presentar su declaración.
Los módulos de fácil ensamble o locales abiertos, que se encuentran anexos a las escaleras eléctricas de los centros comerciales, son ejemplo de ello.
Y es que fueron creados para generar recursos adicionales y se destinan para bajar costos administrativos, entre otros usos.
Molano recordó que antes del 31 de diciembre pasado la Dian intentó establecer este impuesto, pero no fue posible debido a diferentes demandas y acciones populares interpuestas por las personas afectadas.
Sin embargo, el Congreso les dio vía libre a esas modificaciones tributarias. Ahora, aquellos que incumplan la norma podrán hacerse acreedores hasta de acciones penales en su contra.
Sección Vivienda / EL TIEMPO