Teniendo como base los proyectos que precedieron a la Ley 675 del 2001, o de propiedad horizontal, la abogada especialista en el tema, Nora Pabón, llamó la atención sobre los vacíos que quedaron en la norma, relacionados por ejemplo, con la profesionalización de los administradores o la creación de un registro y control de las copropiedades, entre otros.
La abogada recordó, con fundamento en las inquietudes, cómo el Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá (CAPHB) ha trabajado para impulsar estos temas.
De hecho –agregó–, el proyecto fue apoyado por la Representante a la Cámara Olga Lucía Velásquez, quien desde hace dos años ha trabajado para adicionar la ley. Así, con algunos cambios propuestos por el ponente, pasó a Plenaria de la Cámara.
Sin embargo, advirtió que en torno a la propuesta el proyecto pierde importancia, ya que el requisito de capacitación y formación de los administradores será facultativo de las asambleas de propietarios. Sobre el tema, el presidente del CAPHB, Germán Molano, aclaró que la idea es que exista la regulación. “Sin embargo, mientras se hacen los ajustes de rigor, estas deberán encargarse de decidir si exigen que sea un profesional o no; es decir, quedará bajo su responsabilidad, pero la idea es ir generando la conciencia de que las riendas de una copropiedad deben estar en manos de gente idónea”.
Respecto a la creación de una base de datos de propiedad horizontal que relacione los edificios y conjuntos, Pabón también señaló que “la idea inicial del registro único se ha diluido y alterado, porque de ser función del Mininterior, en los proyectos de ley pasó a las cámaras de comercio, que expusieron motivos para no asumirla”.
Ante esto, el proyecto se modificó y actualmente –según la norma 131 del 2016, que pasa a segundo debate–, el registro quedaría en cabeza del Gobierno (Minvivienda), mientras que su administración, manejo y operación se asigna a las alcaldías y oficinas de Planeación. “Algunos nos hemos distanciado de esta propuesta de la adición de la Ley 675 del 2001, en principio necesaria, por varios motivos de inconveniencia y legalidad”, sentenció la abogada.
El registro es necesario
El Presidente del CAPHB también tiene su apreciación: “Es un hecho que las alcaldías no saben cómo actuar en lo relacionado con una base de información de las unidades lo que, de paso, ha impedido consolidar estadísticas de propiedad horizontal. Por eso, un registro único, pero bien orientado, sería clave”, enfatizó Molano.
Como complemento, Pabón anotó que las entidades gubernamentales tienen relación con el tema “solo en lo que trascienda a lo público y afecte a los sectores, a los barrios, ciudades y municipios y a sus habitantes, lo cual –de hecho– quedó evidenciado en el actual Código Nacional de Policía. Esto, teniendo en cuenta que si bien la propiedad horizontal tiene algo de derecho público –como lo relativo al urbanismo, al medioambiente y a la seguridad–, también tiene muchos aspectos exclusivos de cada grupo de propietarios que se regulan por el derecho privado".
En un reciente foro sobre el tema, varios asistentes coincidieron en que “es necesario trabajar con muchas entidades para lograr la efectividad del sistema y, si es el caso, construir un Sistema Nacional de Propiedad Horizontal y su política pública”.
Cada conjunto debe solucionar sus problemas
Según la abogada Nora Pabón, a pesar de las necesidades que existen en materia de ajustes y reglamentación de la norma vigente, “la intervención del Estado debe ser para los aspectos en que la propiedad horizontal afecte a las ciudades y municipios, pero no en lo que toca el interior de cada copropiedad. El Gobierno y los legisladores deberían estar al tanto solo de lo que es su competencia, pero no de los asuntos propios de cada inmueble, ni mucho menos hacer regulaciones sobre temas que son internos, de cada uno”.