Norma única sobre subsidios

Enviado por admin el Mié, 25/02/2015 - 11:24
El Decreto 975 facilita los trámites para la obtención de un auxilio destinado a la compra de vivienda.

El Gobierno unificó el marco legal sobre este auxilio (cuando es en dinero) para áreas urbanas.

El nuevo decreto de 84 artículos deroga en su totalidad las normas y reglamentaciones del MinVivienda y el FonVivienda.

Incluye un nuevo indicador denominado Índice de Población en Pobreza Relativa, que mide el mayor atraso generado por hacinamiento y calidad de la vivienda y las regiones que concentran la mayor cantidad de población.

Si resultan recursos de la Bolsa Ordinaria sin comprometer se sumarán a los del concurso de Esfuerzo Territorial del departamento. Si después de adjudicar ambas bolsas quedan recursos, serán distribuidos a través de una bolsa única nacional con una convocatoria extraordinaria.


La elegibilidad

que tendrá una vigencia igual a la de la licencia de construcción y urbanismo- será otorgada por Findeter y por la misma licencia en Bogotá, Cali y Medellín.

En el caso de las Organizaciones Populares de Vivienda, deberán comprobar la viabilidad legal para la enajenación de las viviendas y la existencia del permiso de escrituración.

Ahorro programado

El ahorro previo puede ser de cuatro modalidades: cuentas de ahorro programado, aportes periódicos de ahorro, cesantías, ahorro por inversión en lotes de terreno y avance de obra.

Cada seis meses los ahorradores podrán trasladar libremente sus recursos entre las entidades captadoras, siempre y cuando no esté vigente la postulación al subsidio.

No obstante, en cualquier tiempo se podrán realizar traslados al establecimiento de crédito que debidamente autorizado por el postulante, otorgue a éste el préstamo de largo plazo, crédito o microcrédito inmobiliario para vivienda.

Se exceptúan del ahorro los hogares con ingresos hasta de dos salarios con la totalidad de la financiación, los programas de reubicación, desplazamiento, víctimas de actos terroristas y desastres.

Remates y transición

En caso de que la VIS subsidiada sea rematada, se deducirá el valor del crédito y las demás costas y luego se restituirá el saldo del monto del subsidio otorgado, en valor constante. Las postulaciones vigentes que al 30 de mayo no resulten beneficiadas deberán actualizarse conforme al decreto.

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