La Ley 746 del 2002 define la obligación que tienen los propietarios de colocarles bozal para proteger la seguridad de los residentes y de los visitantes de edificios residenciales.
A continuación se destacan los alcances de la normatividad que tiene estrecha relación con la propiedad horizontal.
Las regulaciones buscan proteger a las personas y darle bienestar a la mascota. Por ejemplo, el tránsito de perros-guías en zonas comunes, como ascensores, se permite pero con la compañía de su propietario o tenedor.
Otras novedades de la Ley
• Integridad de las personas. La presencia de perros, no debe permitir la existencia de situación de peligro o incomodidad para los residentes, vecinos, visitantes, transeúntes. Decreto 2257 de 1986.
• Salubridad pública. El estatuto sanitario expresa que las normas reguladoras de la salud del ser humano son de orden público. El decreto reglamentario de este estatuto enseña y previene sobre los peligros y enfermedades que pueden surgir por la indebida tenencia de mascotas en sitios de habitación. Ley 9 de 1979 y Decreto 2257 de 1986.
• Bienestar del ejemplar canino. Condiciones adecuadas de alojamiento, aspecto higiénico y sanitario, de alimentos y custodia. Decreto 2257 de 1986, Ley 84 de 1989.
Las mascotas catalogadas como peligrosas
Necesitan permiso especial del Alcalde para transitar por las vías públicas y por la propiedad horizontal.
Se consideran de alto nivel de peligrosidad las siguientes razas: American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, De Presa Canario, Rottweiler, Stafford Terrier, Tosa Japonés, sus cruces o híbridos.