A propósito de la polémica que se ha generado alrededor de la suspensión de licencias en algunos municipios colombianos, es pertinente subrayar los objetivos y elementos que las normas sobre ordenamiento territorial ponen al servicio del crecimiento planificado de las ciudades.
La ley colombiana en materia de ordenamiento territorial señaló tres espacios fundamentales para garantizar su crecimiento ordenado y equilibrado. Estos tres espacios tienen autoridades competentes y procedimientos diferentes, y efectos económicos y jurídicos disímiles, por lo cual es importante no mezclarlos para que cada uno cumpla su propósito.
El primero es el ordenamiento territorial propiamente dicho, que consiste en la capacidad de los municipios y distritos, a través de los concejos –y por iniciativa de los alcaldes–, de expedir los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) y sus normas urbanísticas complementarias.
Es algo muy exigente a la luz de los estudios técnicos, pues estos instrumentos deben estar sustentados en análisis serios y suficientes del territorio en materia de elementos ambientales existentes en la ciudad, condiciones para la movilidad, relación de espacio público por habitante, capacidad de soporte de la infraestructura pública para las edificabilidades resultantes, fuentes e infraestructura necesarias para la prestación de servicios públicos domiciliarios, necesidad de generación de equipamientos comunales públicos para la población existente y la esperada, requerimientos en materia del sistema de transporte público masivo, y en general, en un análisis profundo del territorio para tomar las mejores decisiones en la planificación de la ciudad.
De esta manera, una vez expedido un Plan de Ordenamiento Territorial, la ley origina el segundo espacio, es decir, el otorgamiento de licencias urbanísticas con base en el ordenamiento territorial previamente expedido.
En este espacio ya no hay lugar a la discusión técnica del territorio, pues aquí se hace referencia a un procedimiento de cotejo entre una propuesta urbanística o arquitectónica con la norma para otorgar el derecho a su desarrollo, por lo cual, se trata del momento fundamental de la inversión con seguridad jurídica, que trasciende los intereses políticos y se localiza en los intereses generales de la sociedad.
Esta, basa su sustento de crecimiento económico en la tranquilidad de la inversión, lo que no solo afecta a un constructor o desarrollador, sino al comprador de vivienda, a las entidades financieras y a la ciudad en general.
El tercer momento es el control urbanístico, que desarrollan las autoridades de policía que deben velar porque no se construya sin licencia o violando la licencia otorgada; en este procedimiento, no se deben realizar juicios de legalidad de las licencias o análisis técnicos de las normas urbanísticas.
Si se cumpliera adecuadamente con este orden, nuestras ciudades serían mejores y no existirían ataques a la seguridad jurídica.
Juan Manuel González
Socio de Pinilla González & Prieto Abogados
Especial para EL TIEMPO