Problema en edificio porque un área se adecuará para asados

Enviado por admin el Jue, 19/03/2015 - 00:13
Terraza con parrilla y mesa de campo con hombre cocinando

Para adaptar este espacio se necesita una licencia de modificación, previo análisis de la obra que se vaya a realizar.

Los propietarios de un apartamento que está en el último piso de un edificio explican que se convocó una asamblea extraordinaria con el fin de aprobar el uso de la cubierta general para el acceso de la gente donde, además, habrá un espacio para hacer asados y reuniones sociales. Las fachadas deben guardar uniformidad

Una de las residentes del apartamento es una persona de edad avanzada que se encuentra en grave estado de salud. Los consultantes preguntan si pueden pedir a la asamblea que no se apruebe la obra pues –aseguran– esto afectará su tranquilidad.

Respuesta. Teniendo en cuenta que el edificio no fue construido, transferido, ni entregado desde un comienzo con las características descritas por los lectores es necesario cumplir con varios requisitos. Uno es la licencia de modificación, previo análisis de la obra que se vaya a realizar.

En segundo término, la asamblea debe aprobar el cambio de uso de la cubierta; para ello se requiere de un quórum decisorio de 70 por ciento del total de coeficientes de copropiedad.

Esto significa estar sujetos al reglamento de propiedad horizontal y a la Ley 675. No obstante, estos requisitos dejan de ser relevantes si el nuevo uso desconoce o vulnera los derechos fundamentales de los propietarios y residentes como se expone en la consulta.

Si los propietarios de los pisos inferiores aprueban la nueva destinación de la cubierta incurrirán en violación de las normas, pues es claro que se afectaría la salud, la tranquilidad, el ambiente sano, la intimidad y la seguridad de los dueños y residentes de los últimos pisos.

También podrían sufrir perjuicio los residentes de edificios vecinos. Ante esto, la asamblea deberá evaluar estas circunstancias antes de decidir, pues se incurriría en gastos de una adecuación que difícilmente podrán hacer. A esto se sumaría la indemnización por daños y perjuicios a quienes se vean lesionados.

Si la asamblea aprueba esta intervención, los consultantes podrán instaurar una acción de tutela por violación de sus derechos fundamentales.

Renuncia del administrador

Los miembros del consejo de un edificio de uso mixto compuesto por diez unidades, en su mayoría apartamentos, preguntan: “¿Qué procedimiento debemos seguir ante el retiro inesperado del administrador? En este edificio no hay consejo de administración”.

Respuesta En el caso de la consulta, la asamblea de copropietarios es el órgano competente para nombrar y remover al administrador. Si no existe el suplente para reemplazarlo, un número de propietarios que representen al menos la quinta parte del total de coeficientes de copropiedad puede convocar a la asamblea extraordinaria para elegir uno nuevo. Esto sin perjuicio de la responsabilidad del administrador por los daños y perjuicios que con su proceder ocasione a los propietarios, tenedores y a terceros.

Sección Vivienda EL TIEMPO / Nora Pabón Gómez

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