¿Quién asume las reparaciones de un ascensor?

Enviado por admin el Vie, 20/03/2015 - 12:29
Tablero de números ascensor

Muchos casos extraordinarios se dan en los conjuntos o edificios. Para evitar posibles conflictos entre administración y copropietarios, conozca las variables que intervienen en situaciones como el daño de un ascensor.

La Ley señala que los dueños de inmuebles ubicados en el primer piso de edificios residenciales y de oficinas no están obligados a contribuir al mantenimiento, reposición y reparación de ascensores; sin embargo, advierte que esta excepción aplica solo cuando el servicio no sirve para acceder al parqueadero, al depósito y a otros bienes de uso privado o a otros comunes de uso y goce general.

En vista de que en el presupuesto se previeron estas cuotas como ingreso, los propietarios deben presentar el caso antes de la próxima asamblea ordinaria para que se haga el análisis de rigor y evalúen si cumplen con los requisitos de Ley para que contemplen este hecho al elaborar el presupuesto y los exoneren del pago.

En caso de que el administrador no tenga en cuenta esta circunstancia o que la asamblea no apruebe la aplicación de la norma, los propietarios podrán acudir a uno de los mecanismos de conciliación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de propiedad horizontal. En caso extremo podrán contactar al juez civil para solucionar la controversia o impugnar la decisión según la conveniencia.

*Asesoría: Nora Pabón, abogada especializada en propiedad horizontal

Calificación
No votes yet