¿Quién paga los vidrios rotos?

Enviado por admin el Vie, 20/03/2015 - 12:53
Hombre preocupado con manos en la cabeza y papeles alrededor

Es común que en los conjuntos se presenten daños en propiedad ajena sin que los responsables sean castigados porque la administración no hace cumplir las normas.

El lector Arturo Prieto manifiesta que en su conjunto hace 15 años no se respeta el reglamento interno y agrega que frecuentemente algunos adolescentes rompen los vidrios cuando juegan fútbol.

"Sin embargo, y para evitar problemas con los padres de estos muchachos, la administradora (que es residente) procede a cambiar los vidrios inmediatamente utilizando un seguro tomado por los propietarios. "En vista de que muchos no estamos de acuerdo con que el gasto sea asumido con las cuotas de administración de todos, hemos acudido al comité de convivencia y a una comisaría, pero, infortunadamente, no hemos tenido buenos resultados. ¿Qué hacemos?"

Respuesta. Quien ocasione algún daño en propiedad ajena debe asumir su responsabilidad. Tiene razón el consultante al afirmar que el pago de los daños no debe ser asumido con dinero o seguros de los demás propietarios.

La administradora debe cumplir con su deber y pasar la cuenta a los padres o personas que tengan a cargo el cuidado de los menores. Esto sin perjuicio de que se impongan las sanciones pertinentes por parte de la asamblea o del consejo, según está previsto en el reglamento y que -vale recordar- debe ejecutar la administración.

De igual forma, el administrador o cualquier afectado (sin necesidad de tener la calidad de propietario) tiene la posibilidad de acudir a la alcaldía respectiva para que se impongan medidas correctivas.

"Los padres deben responder cuando menores causan daños en propiedad ajena" Nora Pabón, abogada.

Conflictos por nombramiento

La señora Rosa Ramírez cuenta varias irregularidades en su conjunto con respecto al nombramiento de la administradora.

Dice que aunque en una asamblea se nombró a otra persona para el cargo, con la condición de adjuntar algunos documentos, el consejo y la administradora anteriores hicieron caso omiso.

La consultante agrega que convocaron nuevamente a la asamblea para ratificar a esta última, pero denuncia muchas fallas, entre otras, no entregar las actas de la asamblea a los propietarios que las solicitaron.

¿Qué podemos hacer ante tal situación, pues la mayoría de asambleístas se retiraron de la reunión disgustados sin tomar ninguna decisión?

Respuesta. El consejo y la administradora no podrán convocar a la asamblea para tomar nuevamente la decisión, debido a que la nueva administradora estaba dispuesta a cumplir con los requisitos que se le exigían.

Considero que previo estudio de los antecedentes la decisión tomada en la segunda asamblea puede ser impugnada, más aún si no existió el quorum mínimo exigido por la Ley. Con mayores elementos de análisis el juez civil podría decidir sobre la persona que debe ejercer el cargo.

Convivencia y reglamento

Amparo de Duque dice que en su conjunto, en Girardot, hay 13 dueños. "Estamos elaborando el manual de convivencia. ¿Las normas y los deberes sobre parqueo, motos, piscina, etc. que tenemos en el manual deben consignarse en el reglamento o sencillamente generalidades y más específicas en el manual?

Respuesta. En el reglamento de propiedad horizontal se incluyen previsiones sobre el uso de los bienes comunes y en el manual de convivencia aspectos específicos sobre uso y goce.

En el reglamento se consignan las disposiciones que se quieran mantener firmes y permanentes, ya que su reforma requiere de la aprobación de la asamblea con un quórum de propietarios que representen, al menos, 70 por ciento de coeficientes de copropiedad.

Esta reforma, que se debe elevar a escritura pública, debe registrarse en la Oficina de Registro, mientras que la modificación del manual de convivencia -que tiene mayor flexibilidad- solo necesita de la aprobación de la asamblea.

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