Redacción El Tiempo Vivienda
Este propone una dependencia que maneje un registro sometido a la Ley de propiedad horizontal.
En días pasados se radicó en el Congreso el proyecto de ley 120, que propone la creación de una dependencia adscrita al Ministerio del Interior, con el fin de que maneje un registro de los inmuebles sometidos a la Ley 675 del 2001 o de propiedad horizontal. (La casa de sus sueños a un clic de distancia.)
Se trata del Registro Único Nacional de Unidades de Propiedad Horizontal que debería contener, como mínimo, la dirección, el nombre y el NIT; también el número de unidades, la clase (es decir, si son residenciales, mixtos o comerciales), los datos del representante legal y el documento de identidad. (Encuentre aquí la vivienda que busca.)
“Es una necesidad creciente, ya que en Colombia cerca de 40 por ciento de la población urbana vive o trabaja en una propiedad horizontal, es decir, en centros comerciales, conjuntos de oficinas, unidades residenciales y edificios”, dijo Germán Molano, presidente del Colegio de Administradores de Propiedad Horizontal de Bogotá.
El directivo admitió que aunque la Ley 675 buscó regular tanto la actividad como las personas encargadas de ejercer ese tipo de tarea en calidad de administradores, “el Gobierno nunca lo reglamentó y por eso persiste la informalidad”.
Otras iniciativas
De ahí que el proyecto en trámite sugiera que los alcaldes municipales, distritales y locales envíen al Ministerio, a más tardar el 30 de abril de cada año, la actualización o registro de las unidades y la inscripción de sus representantes legales. Según Molano, este registro es importante porque la propiedad horizontal como entidad sin ánimo de lucro debe estar sometida a vigilancia del Estado.
“La ausencia de esta regulación en el marco legal vigente (Ley 675 del 2001) ha permitido que este régimen y su organización social permanezcan en un alto grado de desorden, pues se redactan reglamentos violatorios de las normas urbanísticas y del mismo régimen especial”, explicó.
La ley, agregó el directivo, ha sido tímida en la creación del registro público de los inmuebles sometidos al régimen en mención y de su representante legal, y solo ha facultado a los alcaldes municipales y distritales para que lo lleven, pero no traslada el recaudo de datos a un ente del Estado.
“Sacarla adelante sería un gran avance, ya que son reiterativas las quejas por una propiedad horizontal sin control”, concluyó.
Cambios que busca la norma
- Que los propietarios en sus reuniones de asamblea tomen decisiones con más conocimiento de la ley.
- Contrarrestar la apatía a asistir a estas citas anuales.
- Control a los consejos y a la administración para que estén integrados por personas idóneas.
- Que la instancia judicial se utilice menos, ya que no es de gran beneficio para los copropietarios y residentes, teniendo en cuenta la morosidad en la administración de justicia.