
La normatividad vigente en Colombia permite reestructurar un crédito hipotecario; incluso, las entidades vigiladas tienen la obligación de atender la petición, cuando se hace durante los dos primeros meses de cada año.
Sobre el proceso, la Superintendencia Financiera de Colombia ofrece una guía práctica con base en las dudas más recurrentes de las personas interesadas en conocer sobre las condiciones en las que se puede solicitar.
Lo primero es que la opción está en el mercado, con el fin de que las condiciones se ajusten a los cambios en la situación económica de los interesados luego del desembolso.
¿Con una reestructuración de crédito se incrementa el monto pendiente de pagar?
No, ya que el propósito de la operación es que, precisamente, las condiciones del crédito se ajusten a su realidad económica.
¿Se puede diligenciar en cualquier momento del año?
Sí, aunque la entidad financiera solo estará obligada a aceptar la solicitud si la persona la presenta en los dos primeros meses de cada año y, claro, si cumple con los requisitos establecidos para tal fin.
¿Qué trámite debo hacer para que la entidad con la que tengo mi crédito hipotecario atienda mi petición?
Solo debe hacer la solicitud por escrito ante la entidad con la cual adquirió el crédito. Ese es el único requisito.
Para que la entidad gestione la solicitud, ¿qué requisitos se necesitan?
Que el reporte en las centrales de riesgo permita concluir que está en capacidad de cumplir con los pagos y no tener embargos sobre el bien dado en garantía.
Tampoco debe estar en un proceso concursal y, finalmente, la entidad financiera no debe haber iniciado un proceso ejecutivo.
Fuente: Sección Vivienda EL TIEMPO