Gracias al fallo, la seguridad pasiva que no utiliza armas podría ser contratada directamente. Análisis del abogado Andrés Martínez.
La sentencia C-995 del 2005 de la Corte Constitucional hace algunas precisiones que aliviarán el presupuesto de las copropiedades de estratos medio y bajo.
Allí se señala que el objeto de la vigilancia es la seguridad ciudadana ordinaria –que no está asociada al conflicto armado–, lo que tiene implicaciones directas en la contratación de la seguridad privada.
De esa forma se regulan ciertas actividades de los particulares para disminuir los riesgos personales que puedan amenazar la vida, la integridad física o los bienes de las personas, y que no modifica su estatus de población civil.
El máximo tribunal también recuerda...
El Estado tiene el monopolio del uso de la fuerza y que los particulares solo pueden poseer o portar armas con permiso de la autoridad competente, y no hay cabida para las armas de guerra o de uso exclusivo de la fuerza pública.
Advierte, además, que ningún servicio de vigilancia y seguridad privada puede desplazar o sustituir la actividad de defensa y seguridad desplegada por las fuerzas armadas del Estado.
Al mantener exequibles ciertas normas, la Corte aclara que las actividades bajo el control de la Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada son aquellas realizadas por los servicios a favor de terceros para los cuales el Estado expide permisos.
Sin embargo, excluyen de la competencia de la SuperVigilancia las actividades individuales y pasivas de custodia realizadas por particulares, dirigidas a velar por su propia seguridad y la de los suyos, sin una finalidad distinta a la disminución de riesgos personales y sin afectar los derechos de terceros. Eso sí, siempre que mantengan características distintas a los servicios de seguridad mencionados.
Expectativa por pronunciamiento
En las copropiedades medianas y pequeñas, especialmente en las que están destinadas a vivienda, el pronunciamiento ha sido bien recibido.
Allí, el 60 por ciento de los presupuestos está destinado a cubrir las tarifas impuestas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada (Decreto 073/02), con el agravante de que la comunidad no las puede pagar.
Con base en que conjuntos y edificios sometidos a propiedad horizontal son personas jurídicas, tienen intimidad, aspiran a su seguridad, la de los suyos y sus bienes, se abre la posibilidad de contratar directamente personas sin armas como toderos, conserjes, recepcionistas y porteros para hacer menos costosa la contratación.
Varias compañías de vigilancia expresan optimismo por el fallo judicial, pues les permite ampliar su portafolio de servicios, reduciendo los costos, los riesgos y las responsabilidades que genera el empleo de armas.
Interpretación de la Superintendencia
La entidad interpreta de forma distinta el fallo y se mantiene en su tradicional concepto, así no se utilicen armas: porteros, toderos, conserjes y similares que seleccionen el ingreso o la salida de personas u objetos son medio humano de vigilancia y tendrá control de la entidad estatal. Por lo tanto, se deben contratar mediante empresa de vigilancia autorizada.
Aparte del pronunciamiento judicial que traza la competencia a la Superintendencia, no existe otra norma expresa que determine la vigilancia sin armas.
Lo más cercano son algunas resoluciones sancionatorias por la contravención al concepto, que ha hecho carrera en la entidad de control. Por ello, académicos, juristas, inmobiliarios y algunas copropiedades profundizarán en este tema durante su encuentro anual, el 27 de mayo.