El Código de Tránsito en las copropiedades

Enviado por admin el Jue, 26/02/2015 - 12:19

La Ley 769 del 2002, que expide esta normatividad, también rige para las vías públicas y privadas, incluidas las de la propiedad horizontal.
 

Las normas del Código Nacional de Tránsito rigen para todo el país y reglamentan la circulación de peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito y vehículos.
 

En los reglamentos conviene incluir disposiciones, por ejemplo, para el uso de los garajes, más aún si se tiene en cuenta que en las zonas vehiculares del conjunto o edifico pueden ocurrir accidentes por la imprudencia de los peatones, conductores y demás usuarios.
 

¡No conduzcas sin licencia en las copropiedades!
 

Como es obligación de las autoridades de tránsito velar por la seguridad de las personas y de las cosas en las vías particulares, se debe tener claro que las personas que no hayan obtenido la licencia de conducción, en los términos de la nueva Ley, no podrán conducir vehículos dentro de las zonas comunes.
 

Reglas para estacionamientos en los conjuntos
 

Para que un vehículo pueda transitar por las vías no peatonales de un edificio o conjunto, obviamente debe cumplir con las condiciones técnico-mecánicas de gases y de operación.
 

Los carros no deben exceder las dimensiones de un garaje o parqueadero en estos lugares, teniendo en cuenta la normatividad técnica nacional. Además, en las zonas de garajes o parqueos, y en las vías vehiculares, se deberán tener los equipos de prevención y seguridad, y los seguros obligatorios exigidos por la Ley 769.
 

Además, las zonas vehiculares de los edificios o conjuntos deberán contar con la señalización técnica exigida por las nuevas normas.

 

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