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Las cesantías con los días trabajados para un empresa en el año anterior al que se pagan y con el salario de cada trabajador con el auxilio de transporte. Deben pagarse antes o hasta el 14 de febrero de cada año.
Los intereses de las cesantías deben ser consignados antes del 31 de enero de cada año, y se calculan según los días trabajados con un 12% de interés anual.